Con arreglo a la Ley de Sociedades de Capital (art. 263), las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración, serán sometidas a revisión por un auditor de cuentas cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos años consecutivos:

 

  • Que el activo sea superior a 2.850.000 euros.
  • Que el importe de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
  • Que la plantilla media de trabajadores sea superior a 50.

 

Cuando se hace referencia a que los requisitos han de cumplirse durante dos ejercicios consecutivos, será en el segundo año cuando se deberán auditar las cuentas anuales de la compañía. Por ejemplo, si una sociedad supera los límites de auditoría en el año 2017 y 2018, recaerá sobre el 2018 la obligación de auditarse y por consiguiente la Junta General habrá de reunirse antes del 31 de diciembre del 2018 para proceder al nombramiento del auditor. Si la Junta General no lo designa en plazo, cuando debiera hacerlo, ya no podrá ser elegido por los socios, sino que será designado por el registrador mercantil del domicilio social de la compañía.