Tanto las empresas, como las personas físicas, empresarias o no, que se encuentran en una situación de insolvencia (no basta con tener un problema puntual de liquidez para afrontar los pagos de las deudas, sino que hay que demostrar un estado de insolvencia), están obligadas a solicitar el concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil (empresas y personas físicas empresarias) o ante el Juzgado de Primera Instancia (personas físicas no empresarias), so pena de incurrir en responsabilidad.

 

Antes de la presentación de un concurso de acreedores, nuestro equipo se ocupará de analizar la situación real de la empresa, su endeudamiento, sus perspectivas de negocio, su estructura laboral y su carga de trabajo y seguidamente, estudiará las alternativas y negociará con los distintos agentes (financiero, proveedores, instituciones, trabajadores, etc.), con el fin de dar continuidad a la actividad de la empresa y si ello no fuera posible y la única alternativa fuera el cierre de la empresa, asesoramos a nuestros clientes a realizar un cierre ordenado, minimizando cualquier responsabilidad de los gestores de la empresa, planteando el Concurso de acreedores (de personas físicas empresarias o no y personas jurídicas), comunicación de crédito y defensa del acreedor en el Concurso.

En nuestro Equipo contamos con Administradores concursales que actúan en numerosos procesos.