Podemos decir que los REQUISITOS BÁSICOS exigidos para la declaración de incapacitación judicial son:
1) Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanencial y a veces progresivo, que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.
2) Persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.
3) La ausencia (o deficiencia) del autogobierno por el incapaz. Esto se refiere a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.
El alcance de la incapacitación puede extenderse a la guarda y protección de la persona (incapaz) y sus bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes y se puede realizar mediante la TUTELA, CURATELA O EL NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL.
Es importante contar con la experiencia de letrados y procuradores en este tipo de procedimientos y en nuestro despacho contamos con abogados expertos en procedimientos de incapacitación judicial que podrán guiarle, asesorarle y acompañarle desde el principio.